
Regimen de Transparencia Fiscal - RG 5614/2024
A partir de abril todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al componente impositivo. La obligación de incluir la fracción tributaria en los tickets de compra se extiende, a partir de este mes, a todo el universo de contribuyentes, de acuerdo al cronograma dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la implementación del régimen de transparencia fiscal.
Desde enero, la medida instrumentada por medio de la Resolución General 5.614/2024 estaba vigente para las grandes empresas. No obstante, quienes emitían comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas del organismo como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la posibilidad de discriminar el IVA en sus tickets de compra.
Ahora la obligación se extiende a todo el universo de comercializadores de cualquier tipo de bien o servicio. De esta manera, los consumidores podrán visualizar de forma clara y transparente la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos. Los comprobantes deben mostrarse en un apartado del ticket donde se desglosa el impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos internos en el campo “Otros impuestos nacionales indirectos”.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
¿El consumidor final debe hacer algún cambio?
El consumidor final no debe hacer ninguna operación. En la factura o ticket de compra leerán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Vigencia y aplicación
FECHA DE VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2025